HOGARES DE PASO

Dentro del proceso de descentralización administrativa en Colombia, la necesidad de diseñar medidas coherentes tendientes a restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes con observancia de su interés superior incumbe a todas las autoridades tanto nacionales como territoriales. Por tal razón la Ley ha asignado a alcaldes y gobernadores la responsabilidad de crear la red de hogares de paso, con la asistencia técnica del ICBF.

El artículo 58 de la Ley 1098 de 2006 define la red de hogares de paso como “… el grupo de familias registradas en el programa de protección de los niños, las niñas y los adolescentes, que están dispuestas a acogerlos, de manera voluntaria y subsidiada por el estado, en forma inmediata, para brindarles el cuidado y atención necesarios”.

Concebida como lo establece la ley, en un municipio, distrito o territorio indígena debe existir una red de hogares de paso, es decir, varios hogares que den respuesta a las necesidades de la población. Dicha red debe ser creada por el respectivo gobernador y alcalde con la asistencia técnica del ICBF. La creación de la red es obligación de los mandatarios territoriales. Esta red, desde la óptica del municipio, está justificada por varias razones:

  • La necesidad de brindar atención especializada por grupos atareos, dado que la atención de niños y niñas cuya edad corresponde a la llamada primera infancia (0 a 5 años) es diferente, y los requisitos afectivos, habitacionales, nutricionales, lúdicos, educativos, etc., son muy distintos a los que requieren la niñez (infancia) y la adolescencia. Igualmente, existe la atención diferenciada teniendo en cuenta el sexo de los protegidos a partir de los 10 años de edad.
  • Una familia normal que acoja voluntariamente a un niño o grupo de niños, niñas o adolescentes debe contar con el espacio suficiente para su albergue y el tiempo necesario de dedicación para su atención integral.
  • Las necesidades de mantener unidos los grupos de hermanos, de atender menores de edad de diversas culturas y etnias, y con diversas situaciones de vulneración de derechos, establecen nuevas limitantes que obligan a que los hogares de paso dentro de un municipio sean una verdadera red.

Desde la óptica de las regiones, de los departamentos y del país, la perspectiva de la red se hace cada vez más compleja:

  • Cuando en un municipio determinado no existan familias que estén dispuestas a acoger voluntariamente a los menores de edad con medida de restablecimiento de derechos, o cuando aquellas que estén dispuestas a hacerlo no cumplen con los requisitos, es necesario recurrir a la cooperación de los municipios vecinos para lograr la protección inmediata de estos últimos.
  • Con miras a preservar el derecho a tener una familia, el Estado está en la obligación de iniciar de inmediato la búsqueda de la familia de origen o de la familia extensa de un niño, niña o adolescente que se encuentre en la situación prevista por la ley, mientras le brinda la protección provisional en un hogar de paso. (Lineamiento “Proceso administrativo de restablecimiento de derechos”).
  • La escasez de recursos económicos, especialmente de los municipios más pequeños, obliga a sus alcaldes a desarrollar estrategias para la implementación de los hogares de paso, de manera que se compartan servicios con otros municipios cercanos o adyacentes, o se obtenga financiación o cofinanciación del servicio por parte de las gobernaciones correspondientes.
  • El ICBF tiene la responsabilidad de diseñar los lineamientos técnicos y de aportar la asistencia técnica que permita establecer el registro y el reglamento, los criterios de selección, licencias de funcionamiento, controles de operación y los mecanismos de seguimiento y vigilancia.
  • El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), “… tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas”. Igualmente, el artículo 16 de la misma ley establece la obligación por parte del ICBF de otorgar las licencias de funcionamiento de todos los entes que brindan protección a los niños, niñas y adolescentes

Todo lo anterior hace que la red de hogares de paso deba ser definida como un sistema articulado en los distintos niveles (territorial y nacional) con el fin de garantizar su operatividad y potenciar su eficacia.